Estatutos de la AIM

Preámbulo
Existiendo en Internet un grupo estable de estudiosos no profesionales de los insectos de la familia Formicidae, integrados en el foro www.lamarabunta.org, ha llegado el momento de crear una asociación que los ampare y que los represente ante la sociedad. El espíritu de esta comunidad es el más adecuado para que sea capaz, con eficacia, de divulgar los conocimientos que se disponen sobre las hormigas y de generar nuevos conocimientos. Este espíritu es el de la COLABORACIÓN. Con él nace esta asociación y con él pretende crecer y madurar. Colaboración entre los miembros de la asociación y colaboración con otros estudiosos de las hormigas, pues es este el único camino mediante el que el conocimiento crece fuerte, sano y rápido. Sólo esperamos la correspondiente reciprocidad en todo aquél con el que la asociación se relacione. Aquí incidimos en ello y en el articulado se concreta. Instamos a todos aquellos que sean miembros de la asociación o de su Junta Directiva, ahora o en el futuro, a que mantengan este espíritu demostradamente útil.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
Artículo 1. Con la denominación de "ASOCIACIÓN IBÉRICA DE MIRMECOLOGÍA" se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
a) Divulgar y ampliar los conocimientos científicos sobre los insectos de la familia Formicidae, comúnmente conocidos como hormigas.
b) Fomentar entre los socios de la asociación la realización de experimentos y observaciones que puedan aportar conocimiento científico sobre estos seres vivos, o como base para labores educativas.
c) Dar a conocer su importancia ecológica y promover el respeto a estos seres vivos en particular y a toda la naturaleza en general. Esto incluye la denuncia de situaciones que amenacen la diversidad biológica de estas especies.
d) Fomentar y apoyar a los diferentes grupos de trabajo que se organicen con la finalidad de ampliar los conocimientos sobre esta familia
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se podrán realizar las siguientes actividades:
a) Organización de reuniones, exposiciones, cursos, conferencias, congresos y similares que tengan como finalidad el conocimiento de estos seres vivos en particular y de los ecosistemas y sus integrantes en general.
b) Colaboración y compromiso recíproco con todos aquellos investigadores profesionales o aficionados que necesiten datos, archivos o cualquier comunicación o trabajo de interés que la asociación genere, quedando aquellos obligados a mencionar a la asociación como fuente.
c) Realización de excursiones, viajes e investigaciones de campo que tengan como finalidad el conocimiento y/o divulgación de las hormigas o los ecosistemas.
d) Publicación de obras científicas y/o divulgativas relativas a las hormigas en sus diferentes ámbitos.
e) Colaboración en actividades educativas relacionadas con los insectos Formicidae y dirigidas a alumnos de todos los niveles educativos, especialmente los más bajos. También la impulsión e incluso organización, cuando proceda, de dichas actividades.
f) Creación y mantenimiento de un sitio web propio. Este sitio web será el punto de encuentro principal de los socios, la vía de comunicación principal de los miembros de la junta directiva y de estos con los demás socios para la toma de decisiones, así como la herramienta primera para el desarrollo de los fines de la asociación.
g) Creación y mantenimiento de una publicación periódica digital y/o en papel.
h) Apoyo a sitios web que por sus contenidos persigan los mismos fines que la asociación y que por su calidad lo hagan de manera satisfactoria y que no tengan ánimo de lucro.
Artículo 5. La asociación establece su domicilio social en la Facultat de Ciències de la Universitat de Girona, Campus de Montilivi s/n, CP 17071 , Girona y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la zona Ibero-Mediterránea-Macaronésica.
Previo acuerdo de la Asamblea General, la asociación podrá constituir una Federación de asociaciones, integrarse en una Federación o establecer Delegaciones Territoriales.
El dominio de internet será establecido por la primera Junta Directiva que cree el sitio web de la asociación y será confirmado o rechazado por la primera Asamblea Ordinaria que se celebre tras este hecho.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y hasta cuatro vocales numerados del 1º al 4º.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años. Si hubiera escasez de candidaturas se permitirá la confluencia de los cargos de Secretario y Tesorero en una única persona.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista más de la mitad de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. La reunión podrá celebrarse vía telemática. En todos los casos el Secretario, o el miembro de la Junta que lo sustituya en su ausencia,levantará acta de la reunión y la custodiará por si fuera requerida por la Asamblea General.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y
las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociación.
f) Decidir la realización de actividades acordes con los fines de la asociación que no hubieran sido ya propuestas y aprobadas en Asamblea General y que no resulten excesivamente onerosas para la misma, en concreto que no impliquen cuota extraordinaria para los socios, siempre que hayan consultado previamente a los socios a través de internet y no hayan recibido allí una negativa expresa de una décima parte de los socios durante los siete días posteriores a la consulta. En la Asamblea General Ordinaria siguiente darán cuenta de estas decisiones y recabarán la opinión de la misma para tenerla en cuenta en decisiones futuras similares.
g) Determinar la expulsión de asociados
h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 17. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, preferiblemente en coincidencia con alguna actividad importante por su afluencia de socios organizada por la asociación y preferiblemente también entre los meses de mayo y agosto, ambos incluidos; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un tercio de los socios.
Artículo 18. Las convocatorias de las Asambleas Generales se publicarán en el sitio web de la asociación expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Durante el período entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea los puntos del día deben ser tratados y debatidos con carácter previo por los socios a través del sitio web de la asociación. La Junta Directiva podrá presentar en el momento de la celebración de la Asamblea un resumen de las conclusiones obtenidas de ese debate previo.
Artículo 19. La asistencia a la Asamblea General será personal o por delegación, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el socio. La asociación y sus miembros se esforzarán para disponer de medios tecnológicos que permitan la asistencia telemática, con las debidas garantías que la tecnología facilita para que la identidad del socio que asiste telemáticamente sea comprobada.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, ya estén presentes o representados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Fijar una cuota extraordinaria. Mayoría absoluta.
b) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores. Mayoría absoluta.
c) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones, integrarse en una Federación o establecer Delegaciones Territoriales. Dos tercios de los votos.
d) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. Mayoría absoluta.
e) Modificación de estatutos. Dos tercios de los votos.
f) Disolución de la entidad. Dos tercios de los votos.
g) Nombramiento de un socio de honor. Dos tercios de los votos
Artículo 21. Las facultades de la Asamblea General Ordinaria serán:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias, excepto la cuota ordinaria que se aplique entre la fundación de la asociación y la primera Asamblea General ordinaria que se celebre. Esta primera cuota será establecida por la Junta Directiva.
c) Nombrar socios de honor.
d) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
(Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002).
e) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
f) Constitución de Federaciones, integrarse en una Federación o establecer Delegaciones Territoriales.
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la asociación.
d) Constitución de Federaciones, integrarse en una Federación o establecer Delegaciones Territoriales.
e) Fijar cuota extraordinaria.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas físicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación. También podrán pertenecer los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Pueden pertenecer también personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Artículo 24. Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, así como por su talla humana y científica, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota periódica.
c) Por incumplimiento de las obligaciones que les corresponden, en especial las especificadas en el apartado d. del artículo 27 de los presentes estatutos.
d) Por conducta desleal hacia la asociación, incluyendo, entre otras, las acciones que impidan u obstaculicen el cumplimiento de los fines que le son propios, así como los comportamientos que impidan u obstaculicen el normal desarrollo de la Asamblea General o de las reuniones de la Junta Directiva.
e) Por comerciar con alguna especie de Formicidae.
Los miembros de la asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido y notificado el expediente sancionador, en el que podrá ser oído.
Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, excepto los menores de edad, que no pueden ser elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Dar ejemplo, con su conducta y su palabra, de respeto a la naturaleza. En particular, no introducir seres vivos en un ecosistema que no les es propio, especialmente ecosistemas insulares, ni alterar hormigueros silvestres salvo que sea necesario como parte de una investigación científica oficialmente reconocida en la que participe el socio.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado b), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas con voz.
CAPITULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. La asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, y las disposiciones complementarias.