Estatutos de la AIM

Estatutos vigentes — aprobados por la Asamblea General de la AIM el 11 de julio de 2025 (28 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención), reunida en formato mixto (presencial en Girona y telemático). Sustituyen a los estatutos anteriores.

Preámbulo. Existiendo en el entorno digital un grupo estable de aficionados, criadores y estudiosos —mayormente aficionados, pero también profesionales— dedicados al estudio de los insectos de la familia Formicidae e integrados en el foro www.lamarabunta.org, nació la Asociación Ibérica de Mirmecología, cuyos miembros comparten el interés por la divulgación científica, el compromiso con la conservación de la biodiversidad y el respeto al medio ambiente. La asociación impulsa la cooperación con otras instituciones, fundamentándose en principios éticos, de transparencia y cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Este espíritu es el de la COLABORACIÓN: con él nace esta asociación y con él pretende crecer y madurar. Instamos a todos los miembros de la asociación y de su Junta Directiva, presentes y futuros, a mantener este espíritu demostradamente útil.

Capítulo I — Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación

Con la denominación de Asociación Ibérica de Mirmecología (AIM) se constituye una asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias.

Artículo 2. Personalidad jurídica y capacidad

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 3. Domicilio social

El domicilio social se fija en la dirección que designe la Junta Directiva.

Artículo 4. Ámbito de actuación

El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades comprende los territorios de España y Portugal.

Artículo 5. Duración

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 6. Fines

La Asociación tiene por fines:

  1. Promover y difundir el estudio y conocimiento de las hormigas (mirmecología).
  2. Fomentar la colaboración entre mirmecólogos, tanto aficionados como profesionales.
  3. Facilitar la divulgación científica a la sociedad, promoviendo el respeto por el medio ambiente y la conservación de la biodiversidad.
  4. Impulsar la cooperación con otras instituciones y entidades, nacional e internacionalmente.
  5. Promover actividades formativas y divulgativas en diferentes formatos y espacios.
  6. Fomentar, apoyar, seguir y participar en los espacios digitales de la comunidad de criadores, aficionados y estudiosos de las hormigas, facilitando divulgación, aprendizaje e intercambio de conocimientos y generando sinergias entre aficionados, criadores, profesionales e instituciones.

Artículo 7. Actividades

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá realizar, entre otras: organización de congresos y encuentros, edición de publicaciones, realización de cursos y talleres, y otras actividades lícitas relacionadas con sus objetivos.

Artículo 8. Órganos de gobierno y representación

La Asociación será gestionada y representada por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Capítulo II — De las personas asociadas

Artículo 8 (nº duplicado). Personas asociadas

Podrán ser miembros de la asociación:

  1. Personas físicas mayores de edad.
  2. Menores no emancipados con más de catorce años, con consentimiento documentado de su padre, madre o tutor legal.
  3. Personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Artículo 9. Clases de personas asociadas

  1. Fundadoras: las que participen en el acto de constitución.
  2. De número: las que ingresen después de la constitución.
  3. De honor: las que, por su prestigio o contribución relevante, se hagan acreedoras a tal distinción (nombramiento por la Asamblea General).

Artículo 10. Causas de baja

  1. Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Impago de la cuota anual en el plazo fijado (baja automática).
  3. Participación en actividades ilegales relacionadas con especies invasoras, conforme a la legislación y listados oficiales.
  4. Conductas que atenten gravemente contra los fines, principios o imagen de la Asociación.

En todos los casos se garantizará el derecho de defensa y apelación conforme al reglamento interno.

Artículo 11. Derechos de las personas fundadoras y de número

  1. Participar en las actividades de la Asociación.
  2. Disfrutar de sus ventajas y beneficios.
  3. Asistir a las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electoras y elegibles para cargos directivos, salvo los menores de edad.
  5. Recibir información periódica sobre gestión, acuerdos y actividades.
  6. Presentar sugerencias e iniciativas a la Junta Directiva.

Artículo 12. Obligaciones de las personas fundadoras y de número

  1. Cumplir los Estatutos y los acuerdos adoptados.
  2. Abonar las cuotas en plazo.
  3. Asistir a las Asambleas y participar en las actividades.
  4. Desempeñar las funciones del cargo, en su caso.
  5. Mantener una conducta ética y respetuosa con el medio ambiente.

Asimismo se comprometen a:

  1. Promover la observación y el estudio responsable y no intrusivo de las especies.
  2. Evitar la introducción de especies en ecosistemas ajenos (islas y áreas protegidas).
  3. Minimizar el impacto ambiental, cumpliendo la normativa de conservación.
  4. Intervenir en el medio natural solo en proyectos reconocidos y con autorización.
  5. El desconocimiento de la normativa no exime de su cumplimiento.
  6. Declarar conflictos de interés y abstenerse de votar en tales asuntos.

Artículo 13. Personas asociadas de honor

Tendrán las mismas obligaciones que las fundadoras y de número salvo abonar cuotas, y los mismos derechos excepto el voto y ser elegidas para cargos; podrán asistir a las Asambleas con voz.

Capítulo III — De la Asamblea General

Artículo 14. Naturaleza y composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno, integrada por todas las personas asociadas. Las decisiones que afectan a la Asociación se adoptan en ella, siguiendo principios democráticos.

Artículo 15. Reuniones

Ordinaria: una vez al año, dentro de los cuatro meses tras el cierre del ejercicio (memoria, cuentas, presupuesto, elección de Junta, cuotas ordinarias). Extraordinaria: por circunstancias de especial trascendencia o a petición de la Presidencia, la Junta o un tercio de asociados (modificación de Estatutos, disolución, cuotas extraordinarias, fusión, expulsiones no delegadas).

Artículo 16. Convocatorias

Ordinaria: ≥15 días naturales de antelación. Quórum 1ª: un tercio; 2ª: cualquier número. Extraordinaria: ≥15 días. Quórum 1ª: mitad más uno; 2ª: cualquier número. Se convoca por escrito en los canales oficiales, garantizando la participación telemática con identificación segura.

Capítulo IV — De la Junta Directiva

Artículo 17. Composición

Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y hasta cuatro vocalías (1ª-4ª). En caso de escasez de candidaturas, Secretaría y Tesorería podrán recaer en una misma persona.

Artículo 18. Elección y duración

Cargos gratuitos, designados y revocados por la Asamblea General, con mandato de dos años.

Artículo 19. Facultades

  1. Dirigir las actividades y gestionar economía y administración.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.
  3. Formular balances, cuentas y presupuesto para su aprobación.
  4. Resolver la admisión de nuevas personas asociadas.
  5. Nombrar delegaciones o comisiones.
  6. Decidir actividades no onerosas previa consulta digital (sin negativa de una décima parte en 7 días).
  7. Determinar expulsiones cuando proceda.
  8. Otras facultades no exclusivas de la Asamblea.
  9. Fijar las cuotas y comunicarlas con ≥10 días de antelación.
  10. Exonerar de responsabilidad a los órganos que actúen de buena fe y contratar seguro de responsabilidad civil.
  11. Instruir y resolver expedientes disciplinarios:
    • Denuncia escrita.
    • Instrucción por un miembro designado.
    • Audiencia (10 días para alegaciones).
    • Resolución motivada.
    • Recurso ante la Asamblea (15 días), que resuelve en única instancia.

Para lo no previsto se estará al Reglamento Interno aprobado por la Asamblea.

Artículo 20. Presidencia

Representar legalmente a la Asociación; convocar, presidir y levantar las sesiones y dirigir las deliberaciones; ordenar pagos y autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia; y adoptar medidas urgentes, informando después a la Junta.

Artículo 21. Vicepresidencia

Sustituye a la Presidencia en ausencia o enfermedad, con las mismas atribuciones; si la Presidencia cesa, asume la Presidencia hasta la siguiente Asamblea.

Artículo 22. Secretaría

Gestión administrativa: custodia de documentación y libros de actas; certificaciones y fichero de asociados; presentación de cuentas y obligaciones documentales; comunicación de acuerdos a registros; y archivo de la correspondencia oficial.

Artículo 23. Tesorería

Gestión económica: recaudación y custodia de fondos; pagos autorizados; presupuestos y balances; informes económicos; gestión de cuotas y plazos (art. 19); y examen anual de los libros con informe a la Asamblea.

Artículo 24. Vocalías

Colaboran en la gestión y representación, con las funciones asignadas; pueden asumir provisionalmente vacantes; y participan en comisiones y grupos de trabajo.

Artículo 25. Suplencia y vacantes

Las Vocalías asumen provisionalmente las vacantes hasta la siguiente Asamblea. Si no hay Vocalías suficientes, la Presidencia podrá designar provisionalmente a una persona asociada de número.

Capítulo V — Régimen económico

Artículo 26. Recursos económicos

  1. Cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea.
  2. Subvenciones, legados o herencias recibidos legalmente.
  3. Cualquier otro recurso lícito (donaciones, colaboraciones públicas o privadas).

Artículo 27. Ejercicio económico

Anual, con cierre el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo VI — Disolución

Artículo 29 (falta el 28). Disolución voluntaria

  1. Convocatoria de Asamblea Extraordinaria con la disolución como único punto (≥15 días).
  2. Quórum: 1ª, mitad más uno; 2ª (una hora después), un tercio.
  3. Acuerdo: voto favorable de al menos dos tercios (⅔) de los presentes o representados.

Artículo 30. Liquidación

Una comisión liquidadora liquidará las deudas pendientes y destinará el sobrante líquido a un fondo para la conservación de especies de hormigas en peligro de extinción, con entidades de preservación del medio ambiente.

Artículo 31. Normativa aplicable

En lo no previsto se aplicará la Ley Orgánica 1/2002 y sus disposiciones complementarias.

Disposición adicional — Protección de datos

Conforme al RGPD (UE 2016/679) y la LOPDGDD (LO 3/2018), la Asociación garantiza el tratamiento responsable y seguro de los datos, con licitud, lealtad, transparencia, minimización y limitación de la conservación.

  1. Finalidad y legitimación: gestión interna y fines estatutarios (art. 6.1.b y 6.1.f RGPD).
  2. Derechos: acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad (arts. 15-22).
  3. Conservación y seguridad: solo el tiempo necesario, con medidas apropiadas y notificación de brechas (art. 33).